El derecho a la rebelión


Fragmento del mural Imagen de la Patria, de Osvaldo Guayasamín, Palacio Legislativo de Ecuador

¿Puede la gente rebelarse y decidir no cumplir las leyes que rigen una sociedad? ¿Es justo que un grupo de personas –aún viviendo en democracia- desafíe las normas vigentes y se levante frente a un orden establecido? Como veremos, la rebelión no sólo puede llegar a ser legítima, sino que, en determinadas circunstancias, es un derecho que se hace necesario –y se debe- ejercer.

(Texto publicado en el Periódico (8300), N° 22, Junio 2006, Neuquén)

El interrogante encuentra, tan rápido como se lo formula, un sinnúmero de respuestas rayanas al sentido común. Por eso, quien considere que tal o cual gobierno no es de su agrado, sabe que lo “correcto” es que igualmente se someta a él y a sus reglas, y esperar, para intentar revertir la situación, que se efectúen las siguientes elecciones. De ahí que el típico discurso de quienes detentan el delegado poder gubernamental sea “a mi me eligió el pueblo, y al que no le guste que me gane en las urnas”. Lo que no menciona ni deja entrever ese discurso, es que en el tiempo que un gobernante detenta su cargo las formas en que ese sujeto hace uso de su poder pueden variar; y pueden hacerlo hasta tal punto que una democracia vire sin freno hacia veladas –o explícitas- formas de tiranía.

No obstante, y sin detenernos por el momento en esta última forma de gobierno para prestar sí atención a las democracias representativas como la nuestra, resulta interesante analizar las respuestas que podemos llegar a encontrar a aquella pregunta si nos centramos en el contenido de las normas que rigen la vida en sociedad, así como los fundamentos que hacen a su existencia.

Como es sabido, el derecho, entendido como el conjunto de leyes, principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad, tiene entre sus fundamentos el garantizar la libertad y los derechos de las personas. Así, la teoría sostiene que es gracias a ese corpus normativo sancionado por un gobierno (o varios gobiernos) que la población tiene garantizada su libertad y sus derechos a trabajar, comer, tener una vivienda digna, expresarse, criticar, etc. Ahora, ¿Que sucede cuando un amplio sector de esa población se encuentra alienada –es decir ajena, no integrada objetivamente- en ese orden legal vigente? ¿Qué obligación tienen cientos o miles de personas de obedecer el derecho (positivo, sancionado) si éste no sólo los excluye sino que además atenta y viola sus propios derechos humanos? ¿Hasta qué punto esas personas no tienen derecho moral a rebelarse a ese derecho que las oprime, e incluso, hasta qué punto el resto de la sociedad no tiene la obligación moral de apoyar dicha rebelión?

Como señala el sociólogo y abogado Roberto Gargarella (El derecho a resistir el derecho, editorial Miño y Dávila), los grupos sociales que han sufrido una grave marginación “no tienen un deber general de obedecer el derecho, dado que el orden legal no les ha asegurado la protección que necesitaban contra los daños más severos que sufrían, a la vez que ha sido en parte responsable de la imposición de algunos de esos severos daños. En la medida en el derecho se encuentra causal y moralmente implicado en su sufrimiento, ciertas formas de resistencia al derecho deberían ser vistas, en principio, como moralmente permisibles”. Y si bien el propio Gargarella matiza su postura respecto a las “formas de resistencia”, las cuales pueden ser pasivas o de no cooperación, o activas y de confrontación, subraya que cualquiera sea la forma de esa resistencia, “los oprimidos deben considerarse moralmente libres de desobedecer aquellas órdenes que causan o fortalecen su situación de opresión” . Y para darle un nombre a lo que nos estamos refiriendo, podemos entender por opresión al hambre y la desocupación, pero también a las formas de violencia institucional que se traducen en salarios por debajo del mínimo necesario para vivir, pobreza, brechas profundas entre ricos y pobres, no respeto de derechos básicos por parte de los gobiernos –como garantizar la salud y la educación-, etcétera.

Resistir el derecho, o la violación del derecho

El primero que habló de la rebelión como un derecho fue John Locke, un pensador inglés que vivió en el siglo XVII y del cual abrevan muchas de las doctrinas que hoy regulan la vida en sociedad. En su Segundo tratado sobre el gobierno civil, el padre del liberalismo clásico postuló que un pueblo tiene el derecho de rebelarse si el Estado falta a su misión y vulnera los derechos naturales, ya que si así no lo hiciere estaría renunciando a su vida –y a sus propiedades- en beneficio de los tiranos. “La finalidad del gobierno es el bien de la humanidad” –sostiene Locke-. “¿Y qué es mejor para la humanidad? ¿Que el pueblo esté permanentemente sometido a la voluntad irrestricta de la tiranía, o que los gobernantes estén expuestos, ocasionalmente, a que se les oponga resistencia, cuando el ejercicio de su poder se vuelve exorbitante y lo emplean en aras de la destrucción y no de la protección, de las propiedades de sus súbditos?”. Claro que Locke no sienta con sus palabras las bases de una teoría revolucionaria, incitando al pueblo a sublevarse para instaurar un nuevo orden, sino todo lo contrario: El derecho de resistencia que tiene un pueblo es en realidad, para Locke, el derecho a resistirse a la rebelión de sus gobernantes, quienes han dejado de cumplir con sus funciones específicas. Es decir, se trata de una resistencia restauradora, de espíritu conservador, que busca volver al orden establecido anteriormente y en el cual los derechos de los ciudadanos estaban siendo resguardados.

Sin embargo, resulta interesante utilizar este postulado lockeano para pensar desde otro ángulo (desde la derecha, si se quiere) el derecho a la rebelión popular: Si un sector de la población se levanta y resiste ante un gobierno corrupto, arbitrario, que no respeta la división de poderes, que permite –por acción u omisión- que haya pobreza, hambre y decadentes sistemas educativos y de salud, y que no garantice derechos como a la información y la libre expresión, ¿a qué se resiste: al derecho, o a la violación del derecho por parte del gobierno que incumple con sus obligaciones y deberes? En este caso, y como señala el profesor Marcelo Alegre (UBA) en el mencionado libro de Gargarella, el estallido popular o la rebelión no se produce porque la gente toma conciencia de su “alienación legal” (es decir, siente que no formaron parte de la constitución de esas leyes y no se sienten incluidas en ellas) sino que se suceden en nombre y en defensa del derecho; porque perciben que es el gobierno el que viola con sus acciones el derecho que debería ampararlos.

Critica y resistencia

Sea por tomar conciencia de su alienación respecto al derecho, sea por salir en defensa de él porque quienes administran un Estado lo violan sistemáticamente, la sociedad tiene el derecho –sino la obligación- de rebelarse. Y una de las primeras formas que toma ese derecho, antes de expresarse de una manera más radical como puede ser sitiar una ciudad o iniciar una rebelión popular, es hacer uso de la crítica y el reclamo en sus más diversos estilos.

En un sistema democrático representativo, en el que una sociedad delega en un gobierno prácticamente todo lo concerniente a la administración del Estado –como el manejo del dinero y la decisión sobre el presupuesto, el uso legítimo de la fuerza (policía, ejército), etcétera-, es indispensable que esa sociedad se reserve y haga uso del derecho a criticar y a reclamar.  Si no es así, la tiranía queda a un paso de distancia. Claro que las formas que se utilicen para criticar y reclamar pueden ser “molestas” para ciertos sectores de esa misma sociedad, quienes ponen de permanentemente en evidencia otros derechos sociales como el de circular libremente. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esa crítica, ese reclamo –esa resistencia- es llevada a cabo porque antes de esa acción el gobierno no respetó un derecho anterior como lo es el derecho al trabajo o a salario digno. Y que objetivamente resulta más importante que la libre circulación.

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